Resumen: La sentencia recurrida desestima la demanda de despido al considerar que estaba caducada la acción de despido . Frente a la misma se interpone recursos de Suplicación por la trabajadora, centrándose la cuestión en determinar si el día inicial del computo del plazo de caducidad es el inicio de reanudar la actividad la empresa o cuando a la trabajadora se le comunicó de forma inequívoca que no iba a ser llamada. La Sala estima el recurso de la trabajadora puesto que el hecho de no ser llamada no implica por sí solo la existencia clara y evidente de una voluntad rescisoria, constitutiva de un despido y sigue argumentando la Sala que el mero transcurso del tiempo, desde la fecha en que la actora era habitualmente llamada por la empresa, sin que por ésta se le manifestase si va o no a reincorporarse, implique, por sí solo, el inicio inexorable del plazo legal del ejercicio de la acción por despido. Entiende la Sala que no habría caducado la acción y entrando a conocer sobre el fondo declara el despido improcedente.